La
Ley 8/2001(DOE 03.07.2001) regula el Consejo Escolar de Extremadura
(CEEx) como máximo órgano superior de participación democrática en la
programación general de las enseñanzas no universitarias. Le conocemos
un Informe sobre el estado del sistema educativo en Extremadura, curso
2001/2002, en el que no hizo ninguna referencia a la homologación
retributiva de los docentes concertados.
Tampoco
lo hizo en la Resolución sobre conciertos educativos del 09.12.2004.
Por el contrario, el Consejo Escolar del Estado ha emitido seis
Informes, y en cada uno de ellos ha denunciando la discriminación
retributiva entre docentes de los centros sostenidos con fondos
públicos.
Antes
de asumir las Transferencias Educativas, Juan Carlos Rodríguez Ibarra,
entonces Presidente de la Junta de Extremadura, manifestó reiteradas
veces que "gobernar sin tener las competencias en educación no era
gobernar"; con la educación transferida dijo: "ya nos podemos considerar un verdadero gobierno".
La
conclusión inicial es que la descentralización administrativa no ha
servido para que los docentes de la enseñanza concertada de Extremadura
sientan protegido el derecho universal de "a igual trabajo, igual salario y condiciones de trabajo", y menos aún que a su consecución haya contribuido el CEEx.
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