El
BOE de 24 de mayo de 2010 publicó el Real Decreto-ley por el que se
adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en cuya Disposición transitoria segunda. Jubilación parcial recogía: "Hasta
el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de
jubilación parcial los trabajadores afectados por compromisos adoptados
en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y
acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente,
con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las
siguientes edades: a) 60 años si el trabajador relevista es contratado a
jornada completa mediante un contrato de duración indefinida; b) 60
años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras
condiciones".
Posteriormente, el
BOE de 8 de julio recogió la Orden por la que se desarrolla lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda referida anteriormente. Señalando: "que
debido a que los acuerdos colectivos de empresa no son conocidos por
las autoridades laborales públicas ni están sometidos a su inscripción
en registro público alguno, es preciso, en aras de una mayor
transparencia y seguridad jurídica, dictar una norma reglamentaria que
establezca un procedimiento seguro para que la entidad gestora de la
jubilación parcial tenga conocimiento certero de la suscripción de tales
acuerdos, de modo que se respeten los derechos de los trabajadores que
pretendan acceder a la mencionada modalidad de jubilación…". Establece que "los
representantes unitarios y sindicales o las empresas, disponen del
plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta orden, para
comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del
Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Tesorería General de
la Seguridad Social, los acuerdos colectivos de empresa que se hayan
suscrito hasta el día 24 de mayo de 2010, inclusive, en los que se
asuman compromisos en materia de jubilación parcial".
ADECEX
pidió en su día a los representantes sindicales que comunicaran y
pusieran a disposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(lNSS) o de la Tesorería General de la Seguridad Social
(antes del 9 de agosto de 2010) los acuerdos colectivos de empresa en
los que se asuman compromisos en materia de jubilación parcial, porque
de no hacerlo podrían ocasionar perjuicios (jubilarse parcialmente más
tarde, a los 61 años, y con una reducción del 75% de la jornada en lugar
del 85%) a un importante número de profesionales que antes de 31 de
diciembre de 2012 podrían acogerse a las disposición transitoria segunda
referida.
Pues bien, el
BOE de 2 de diciembre recoge la Resolución del INSS por la que se
publica la relación de acuerdos colectivos de empresa que contienen
compromisos en materia de jubilación parcial,
y en calidad de centros concertados de Extremadura únicamente aparecen
Centros Familiares de Enseñanza de Guadaljucén y Casagrande.
Los sindicatos del sector (USO, UGT, FSIE y CCOO) denuncian la maldad de la norma modificadora sobre jubilación parcial
y, a la vez, descubrimos que los trabajadores del sector que podrían
acogerse a prerrogativas que establece dicha ley quedan excluidos. Los
sindicatos tienen que dar las debidas explicaciones sobre este
importante asunto; es conveniente y necesario para evitar que se
incremente la desafección sindical y, con ello, la desprotección de los
trabajadores.
Presidente de ADECEX
Presidente de ADECEX
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