El
partido popular consiguió 307.558 votos electorales de los extremeños
en las recientes elecciones autonómicas. Le faltaron 25.204 votos para
alcanzar la mayoría absoluta de los votos válidos (665.523). Obtuvo 32
votos parlamentarios, justo uno menos de la mayoría absoluta.
El
Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge que el Presidente de la
Asamblea propondrá un candidato a la Presidencia de entre los que le
sean presentados, quién presentará su programa al Pleno de la Asamblea
para ser debatido y proceder a la votación de investidura, en la que
será proclamado Presidente si obtiene la mayoría absoluta. Caso de no
obtenerla, se procederá a una nueva votación en la que se requerirá
mayoría simple. El procedimiento podrá repetirse, con los mismos o
diferentes candidatos, cuantas veces lo considere oportuno el Presidente
de la Asamblea.
Teniendo
en cuenta los resultados y el procedimiento que establece el Estatuto,
José Antonio Monago (candidato que más votos electorales ha conseguido)
debe presentar al Pleno de la Asamblea su programa y recoger los votos
parlamentarios que los 65 diputados le concedan: bien los 33 de mayoría
absoluta, bien los 32 suyos de mayoría simple.
Seguramente
Monago no pondrá objeción alguna si otro candidato consigue la
investidura, porque sabe perfectamente que una cosa son los votos
electorales y otra los votos parlamentarios. Un ejemplo, en 2009 fueron
los votos parlamentarios de su partido los que hicieron lehendakari a
Patxi López en lugar de Juan José Ibarretxe, que había obtenido más
votos electorales. Otro, Calamonte 2007 los votos electorales
mayoritarios fueron del PSOE, pero los otros votos (PP+IU) situaron al
popular Salvador Álvarez de alcalde. Es conveniente y necesario reforzar
siempre el sistema parlamentario del que estamos dotados, en lugar de
jugar a equívocos cuando prevé que pueden soplar en contra los votos
parlamentarios.
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