Placa de mayo 1951 |
“El autor del catálogo defiende el mantenimiento del escudo de la forma:
“Los símbolos solo tienen que ver con los territorios que representan y
con los pueblos que lo habitan, pero no con los gobernantes de un
determinado momento histórico” (sic). Hitler y la cruz gamada, cara y
cruz de la misma moneda, y presente la cita de Cicerón. Nada más que
añadir a tal aseveración sobre símbolos y gobernantes”.
El catálogo de vestigios sobre
Guadiana del Caudillo está recogido en un libro de 206 páginas, que ha
sido elaborado por Luis Eugenio Togores Sánchez, doctor en Historia
Contemporánea. El ayuntamiento ha editado 1.000 ejemplares para
repartirlos casa por casa a todos sus vecinos.
El
Catálogo comienza con una cita de Cicerón: “Aquel que no conoce su
historia está condenado a repetirla”. En la introducción refiere que se
redacta en virtud de la sentencia 118/2016 del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 1 de Badajoz, y de lo establecido en el artículo 15.3
de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de la Memoria
Histórica. Pero para el autor, dicha Ley no establece la obligatoriedad
automática de la elaboración del catálogo de vestigios, tal y como se
recoge en el texto normativo y acaba de pronunciarse el juzgado de lo
contencioso administrativo nº 2 de Badajoz, en su sentencia del 13 de
enero de 2017.
Además, precisa que de la Guerra Civil no constan
vestigios en Guadiana del Caudillo porque este pueblo no existía
entonces. Destaca que han acudido a todos los existentes en la breve
historia del pueblo con el fin de examinar el cumplimiento de la Ley de
Memoria Histórica; que los vestigios para la creación del pueblo nacen
de la legislación expuesta en este catálogo, llevada a cabo en el
periodo de la Dictadura del General Francisco Franco en esta población;
que todos ellos forman parte de las múltiples disposiciones y vestigios
públicos y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para la
instauración y construcción de este pueblo; que muchos de los vestigios
no citan a Guadiana del Caudillo porque el término municipal del pueblo
formaba parte del Plan de Colonización de la Zona Regable del Canal de
Montijo. Y finaliza la introducción diciendo: “Todas las publicaciones
expuestas, han tenido o tienen que ver, de una manera directa o
indirecta con los vestigios de la Dictadura en Guadiana del Caudillo”.
A continuación refiere que el catálogo consta de 82 vestigios, 81de la
Dictadura y el nº 82 que, aunque no es de aquella etapa histórica, lo
publican por su importancia: corresponde a la Declaración de
Independencia del municipio, respecto a Badajoz.
Señala como vestigio nº1 la Ley de Bases de 26 de diciembre de 1939,
para Colonización de Grandes Zonas. Hasta el nº 28 son “fotocopias del
BOE”, que es como los vecinos llaman al citado catálogo. El vestigio nº
29 recoge una fotografía de mayo de 1951 con el lema: Francisco Franco
visita Guadiana del Caudillo con motivo de la inauguración de la primera
fase de construcción del pueblo; así como, la placa conmemorativa del
día de la inauguración de la primera fase de GC. En la placa puede
leerse: "Francisco Franco Bahamonde, Jefe del
Estado Español, al visitar la zona regable de Montijo en el mes de mayo
de 1951, inauguró la primera fase de construcción de este pueblo que se
denomina Guadiana del Caudillo como modesta ofrenda a sus constantes
entusiasmos en pro de la labor colonizadora" (La placa apareció rota en
la mañana del martes 9 de febrero de 2016. Fue repuesta por otra en mayo
con el mismo texto, y está protegida con un cristal blindado “como si
fuera un Picasso”, según recogía eldiarioex).
Continua la serie de “vestigios BOE” hasta el nº 52. Se ven
interrumpidos con el nº 53 en el que podemos ver un anuncio en el diario
ABC de 30 de marzo de 1957 sobre la fábrica en construcción de piensos
compuestos Provimi. Recoge tres ilustraciones con su correspondiente
mensaje: “Conseguirá que la ternera se haga una buena vaca de leche, el
lechoncillo llegue a pesar 100 veces más en 6 meses y el polluelo
culmine en una gran ponedora o en un magnífico pollo de carne”.
Nuevamente la relación de “vestigios BOE” se ve cortada con el nº 60
titulado: “Diciembre de 1959. Se inaugura la Central Telefónica Nacional
de España en Guadiana del Caudillo”. En la relación de centros
telefónicos inaugurados en el año 1959 aparece Guadiana del Caudillo
junto con Barbaño y Valdelacalzada.
Ninguna interrupción más de “vestigios BOE” en el catálogo. Pero destacar que los numerados como 80 y 81, de BOEs de 24 de junio y 15 de julio de 1977, respectivamente, son posteriores a la Ley para la Reforma Política aprobada el 18 de noviembre de 1976 por las Cortes Orgánicas. De aquella recién aprobada Ley, recordamos las palabras del líder franquista José Antonio Girón de Velasco: “Ese día se suicidó aquel Régimen. Le sirvió la pistola en bandeja de plata Adolfo Suárez”.
Ninguna interrupción más de “vestigios BOE” en el catálogo. Pero destacar que los numerados como 80 y 81, de BOEs de 24 de junio y 15 de julio de 1977, respectivamente, son posteriores a la Ley para la Reforma Política aprobada el 18 de noviembre de 1976 por las Cortes Orgánicas. De aquella recién aprobada Ley, recordamos las palabras del líder franquista José Antonio Girón de Velasco: “Ese día se suicidó aquel Régimen. Le sirvió la pistola en bandeja de plata Adolfo Suárez”.
El vestigio nº 82 es el “Decreto 29/2012, de 17 de febrero, por el que
se aprueba la segregación de la Entidad Local Menor de Guadiana del
Caudillo para su constitución en municipio independiente de Badajoz”. Y
en la línea de los anteriores, el autor lo incorpora como “vestigio BOE”
de fecha 3 de agosto de 2012. Habían pasado seis meses desde que José
Antonio Monago en calidad de Presidente de la Junta de Extremadura había
firmado dicho decreto, que poco después fue publicado en el DOE de 23
de febrero.
Monago descubre la placa, febrero 2012 |
En su análisis final, el autor concluye
que son hechos históricos, fruto de las decisiones de un momento
determinado de la Historia de España, y que por tanto ninguno de los
vestigios de este catálogo incumple con la Ley de Memoria Histórica. No
obstante se centra en la defensa de tres: denominación del pueblo, placa
de inauguración de la primera fase y escudo con el Águila de San Juan
de la fachada del Ayuntamiento.
Sobre la denominación
del pueblo destaca como prueba el hecho de que el Consejo Consultivo de
Extremadura (CCEX) no dijera nada en Dictamen 12/2011, de 13 de enero
de 2011 sobre dicho asunto. La consulta en dicho órgano tuvo entrada en
la Secretaría del CCEX el 21 de octubre de 2010, y fue hecha a
iniciativa del entonces consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan María Vázquez. El Dictamen refiere que en el expediente tramitado
se aportan datos o circunstancias que acreditan que en Guadiana del
Caudillo concurren fundamentos sociológicos, poblacionales y materiales
bien consolidados que convierten a esta entidad local menor en una
entidad diferenciada de Badajoz y que justifican la segregación y,
concluye, que en definitiva, se justifica que está garantizado que tanto
la población del nuevo municipio como del municipio matriz dispondrán
del mismo nivel de servicios que, de forma efectiva, vienen disfrutando
en la actualidad, tanto desde el punto de vista cuantitativo como
cualitativo.
No obstante el Decreto 35/2011, de 25 de
marzo, por el que se deniega la segregación de la entidad local menor
de Guadiana del Caudillo, para su constitución en municipio
independiente de Badajoz, firmado por el presidente de la Junta de
Extremadura, Guillermo Fernández Vara, DOE de 30 de marzo de 2011,
recoge que “la denominación propuesta por el municipio a segregar
constituye, en sí misma, una vulneración de lo previsto en los artículos
1 y 15.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen
y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura, igualmente el Ministerio de Política Territorial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Orden de 3 de
junio de 1986, por la que se desarrolla el Real Decreto 382/1986, de 10
de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del
Registro de Entidades Locales, ha informado que la denominación
propuesta para el municipio entraría en contradicción con dispuesto en
la Ley 52/2007, lo que podría impedir la inscripción del nuevo municipio
en el Registro de Entidades Locales”.
En síntesis,
el Consejo Consultivo no entró a valorar la cuestión de la nominación
del pueblo pero la Junta de Extremadura presidida por Vara decretó que
se incumplía la Ley de Memoria Histórica. Hecho que no se produjo cuando
Monago firmó el decreto 29/2012. El autor debe conocer estos hechos.
Así como, que la consulta vecinal de fecha 11 de marzo de 2012 sobre
mantenimiento del nombre del pueblo, tenía como único objetivo dar una
pátina de democracia al decreto de Monago.
En cuanto a
la placa, basta leer su contenido para constatar la exaltación personal
a Franco que se recoge en la misma, tanto en la vieja placa como en la
nueva instaurada por alcalde del partido popular.
El
autor del catálogo defiende el mantenimiento del escudo de la forma:
“Los símbolos solo tienen que ver con los territorios que representan y
con los pueblos que lo habitan, pero no con los gobernantes de un
determinado momento histórico” (sic). Hitler y la cruz gamada, cara y
cruz de la misma moneda, y presente la cita de Cicerón. Nada más que
añadir a tal aseveración sobre símbolos y gobernantes.
En fin, la ternera, el lechoncillo y el polluelo, de nº 53. La mofa
será completa si los 1.000 ejemplares del catálogo lo pagan los
guadianeros.
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