En Madrid, a 31 de mayo de 1951, “el
director general de colonización le acredita la condición de Colono en
Tutela, y le asigna el lote (parcela e inmueble) que se detalla en la
Libreta de Colono. Si en el período de cinco años, o antes, el colono reuniera las condiciones necesarias, podrá pasar al período de acceso a la propiedad, haciéndosele entrega al interesado del Titulo de Posesión correspondiente. Durante el periodo de Tutela será motivo de expulsión del colono la negligencia habitual e incumplimiento reiterado de las órdenes emanadas del Instituto Nacional de Colonización (INC)”.
El pliego de condiciones del INC sobre el uso del inmueble establece en su artículo 5º: “Para garantizar el cumplimiento de las condiciones, habrán de realizarse las necesarias visitas de inspección, tanto de exteriores como de interiores de la casa, por el Ingeniero encargado de la finca o por los Peritos Agrícolas y Capataces a sus órdenes, los cuales no serán impedidos ni dificultados en modo alguno por el colono ni por sus familiares o dependientes”; y en el 7º: “La limpieza de las Iglesias estará siempre a cargo de los colonos, que contribuirán a tal fin de modo conveniente con su correspondiente aportación personal y económica, en cumplimiento indeclinable de un deber al que como católico están moralmente obligados” (Guadiana del Caudillo, 20 de mayo de 1951). De ahí el enojo de un colono de Pueblonuevo del Guadiana, que en TD1 decía que no tienen que agradecer nada, que nada les fue regalado. No sólo pagaron todo el lote, sino que el Régimen dictaba sobre ellos en los términos señalados.
Por ello, es un auténtico oprobio que aún no hayan sido retirados los símbolos franquistas (escudo, placa y nombre) de Guadiana del Caudillo, que hoy visualizamos en TD1.
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