La
Consejería de Educación de Cantabria ha decidido no renovar el
concierto de un centro privado, porque vulnera el artículo 84.3 de la
Ley Orgánica de Educación (LOE) que establece que "en
ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social".
La
Consejería lo hace amparándose en la sentencia que el Tribunal Supremo
dictó en 2008 en la que se fijaba que "el sistema de enseñanza mixta, en
el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más
de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la
Administración educativa que financia dichos centros".
El artículo 49.4 de la Ley Orgánica de Educación (LODE, 1985) estableció que "las
cantidades correspondientes a los salarios del personal docente
(concertado), a que hace referencia el apartado anterior, tenderán a
hacer posible gradualmente que la remuneración de aquél sea análoga a la
del profesorado estatal de los respectivos niveles".
Además la LOE de 2006, artículo 117.4, estableció que "Las
cantidades correspondientes a los salarios del personal docente
(concertado) a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán
la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado
público de las respectivas etapas".
Sin
embargo, después de 24 años la homologación de las retribuciones de un
maestro de la enseñanza concertada de Extremadura en 2009 se sitúa al
86% con respecto a su homólogo público sin antigüedad (4.056 euros
anuales menos); si la antigüedad es de 30 años, la homologación es del
76% (9.446 euros anuales menos). Para los profesores de Secundaria las
diferencias son 4.301 y 9.564 euros anuales menos, lo que supone el 87% y
79% de homologación respectivamente en relación a sus compañeros
públicos.
En todos los casos, estamos a 6 puntos menos de homologación que en 1999, año previo a las Transferencias Educativas.
Presidente ADECEX
Presidente ADECEX
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