Las
condiciones de trabajo de los docentes de la enseñanza concertada son
reguladas a nivel de todo el Estado por convenio colectivo y a nivel de
Comunidad Autónoma por su propio convenio cuando tiene competencias
exclusivas o plenas transferidas. También pueden pactarse Acuerdos
Autonómicos, quedando el convenio estatal como derecho supletorio
dispositivo para las materias no negociadas en el ámbito autonómico.
El
XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a
personas con discapacidad terminó su vigencia temporal el 31 de
diciembre de 2006; y el V convenio colectivo de empresas de enseñanza
privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos terminó la
suya el 31 de diciembre de 2008. Pues bien, en Extremadura tanto los
docentes concertados de un convenio como del otro, ven pasar los días,
meses y años sin que la negociación termine y, por fin, acuerden mejores
condiciones de trabajo. Reunión tras reunión; y profesores concertados
extremeños impartiendo 28 sesiones lectivas semanales.
En
el marco de la negociación territorial autonómica, encontramos Acuerdo
en Asturias (31 de julio de 2009) que incentiva las jubilaciones
parciales anticipadas, bien con dotaciones económicas al jubilado
parcial, bien con cuatro horas adicionales al centro si el contrato del
relevista es a tiempo completo e indefinido. Encontramos Acuerdo en
Aragón (4 de noviembre de 2008) sobre dotaciones horarias
extraordinarias a los centros concertados que mantengan acuerdos de
concentración horaria con los docentes incluidos en pago delegado que
estén jubilados parciales vinculados obligatoriamente a la celebración
de contrato de relevo. También encontramos Acuerdos en Andalucía sobre
reducción de la carga lectiva del personal docente de niveles
concertados: a) Primaria y Secundaria Obligatoria a 23/22 horas
lectivas/semanales (19 de diciembre 2007); b) Bachillerato y Ciclos
formativos concertados a 23 horas lectivas/ semanales (20 de mayo de
2009). Todos ellos, son ejemplos de constatada actuación sindical.
Mientras
tanto, en los centros concertados de Extremadura tenemos información
sindical sobre subida salarial de Enero 2010 (cuando todos sabemos lo
del 0,3%, más el remanente del Acuerdo de 17 de octubre de 2008) e
información lisa (tabla) sobre los requisitos para acogerse al contrato
de relevo (cuyo contenido conocemos por el BOE de 5 de diciembre de
2007); información que curiosamente no dice nada sobre la necesidad de
contratar al relevista a tiempo completo e indefinido para que el
jubilado parcial pueda acogerse a las excepciones de edad y porcentaje
de reducción de jornada que recoge dicha Ley.
Hace
un año que lo sindicatos firmaron con la Consejería de Educación el
Acuerdo que está vigente hasta el 31 de diciembre de 2010; también hace
un año, desde que Adecex dijo que no veríamos otras mejoras en dicho
tiempo. Desgraciadamente el tiempo nos da la razón. Además, no conocemos
asambleas de centro (no los vemos) para movilizar y acabar con la
parálisis negociadora estatal, ni tampoco para dar a conocer y debatir
propuestas sobre Acuerdos a suscribir aquí, en Extremadura, sobre
realidades concretas que en otras comunidades se acuerdan y están en
vigor (reducción carga lectiva, reducción contratación parcial,
incentivos jubilación parcial, concentración horaria del jubilado
parcial, etc.). Como no constatamos su actividad sindical, cabe
preguntarles ¿a qué se dedican?.
Presidente de ADECEX
Presidente de ADECEX
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