El
etarra Antonio Troitiño quedó en libertad el pasado miércoles porque le
fue aplicada la doctrina del doble cómputo de las penas (Tribunal
Constitucional, 2008); según la doctrina Parot (Tribunal Supremo,
febrero 2006) habría continuado en la cárcel hasta enero 2017. Con el
objeto, entre otros, de endurecer las penas por delito de terrorismo fue
aprobada la reforma del Código Penal el 29 de abril de 2010 en el
Congreso; léase: el artículo 58.1 fue modificado, de modo que el tiempo
pasado en prisión preventiva solo sea abonado únicamente en la pena
efectiva que se aplique por esa causa y no en otras que tenga el reo.
Al día siguiente de la excarcelación de Troitiño, la secretaria general del Partido Popular, María Dolores de Cospedal, dijo: "la
foto de la infamia del etarra Antonio Troitiño brindando con champán en
el balcón de su casa es la misma que la que presenta todos los días el
señor Rubalcaba cuando se esconde y no quiere responder sobre el
chivatazo del caso Faisán".
Es
una indecencia comparar al ministro del Interior que más éxito ha
alcanzado en la lucha contra ETA con un terrorista de dicha
organización. Dicha barbaridad supera a los que culpan al Gobierno de la
libertad del etarra, como si no estuviéramos en un Estado de derecho.
Es como si alguien manifestara que Troitiño está en libertad porque el
PP no aprobó la reforma del artículo 58.1 del Código Penal.
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