En
Madrid, a 31 de mayo de 1951: «el director general de colonización le
acredita la condición de Colono en Tutela, y le asigna el lote (parcela e
inmueble) que se detalla en la Libreta de Colono. Si en el período de
cinco años, o antes, el colono reuniera las condiciones necesarias,
podrá pasar al período de acceso a la propiedad, haciéndosele entrega al
interesado del Título de Posesión correspondiente. Durante el periodo
de Tutela será motivo de expulsión del colono: La negligencia habitual e
incumplimiento reiterado de las órdenes emanadas del Instituto Nacional
de Colonización». El pliego de condiciones sobre el uso del inmueble
establece en su artículo 5º: «Para garantizar el cumplimiento de las
condiciones, habrán de realizarse las necesarias visitas de inspección,
tanto de exteriores como de interiores de la casa, por el Ingeniero
encargado de la finca o por los Peritos Agrícolas y Capataces a sus
órdenes, los cuales no serán impedidos ni dificultados en modo alguno
por el colono ni por sus familiares o dependientes». Y en el 7º: «La
limpieza de las Iglesias estarán siempre a cargo de los colonos, que
contribuirán a tal fin de modo conveniente con su correspondiente
aportación personal y económica, en cumplimiento indeclinable de un
deber al que como católico están moralmente obligados» (Guadiana del
Caudillo, 20 de mayo de 1951). De ahí el enojo de un colono de
Pueblonuevo del Guadiana, que decía que nada les fue regalado. No sólo
pagaron todo el lote, sino que el Régimen dictaba sobre ellos en los
términos señalados. Es un auténtico oprobio que aún no hayan sido
retirados los símbolos franquistas (escudo, placa y nombre) de Guadiana
del Caudillo.
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