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Estamos inmersos en un enorme problema
demográfico. En tal sentido, las estadísticas no paran de escupir datos
que perjudican seriamente el futuro de Extremadura en todos los niveles
(económicos, sociales, culturales, etcétera). Un dato, se prevé un
decrecimiento del número de nacimientos en Extremadura durante los tres
lustros siguientes del 20 %. ”Necesitamos un plan urgente para abordar con urgencia el grave problema demográfico”, clamaba el presidente Fernández Vara en conferencia dada el pasado 3 de marzo en la Asamblea de Extremadura.
Problema demográfico que tiene su
impronta en el sector de la educación no universitaria, tanto en los
centros públicos como en los
privados concertados que imparten enseñanzas generales. Las campañas
para mantener/incrementar la cuota de alumnado se multiplican por
doquier. Es mi puesto de trabajo, estúpido, sería eslogan que
recoge el sentir general del colectivo de trabajadores de los centros
sostenidos con fondos públicos: los privados concertados y los de
titularidad pública (“Red dual integrada”, los denomina en su preámbulo la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
A corto plazo, a la vuelta de la
esquina, tanto las peticiones de plaza escolar por parte de las familias
como el nuevo decreto que establecerá las normas relativas a la
suscripción, renovación, modificación y extinción de los conciertos
educativos en Extremadura para el sexenio comprendido por los cursos
2017/2018 al 2023/2024 en la enseñanza Primaria y para el cuatrienio
comprendido por los cursos 2017/2018 al 2020/2021 para el resto de
enseñanzas. Los puestos de trabajo a corto plazo están sujetos a esas
dos premisas: petición de plaza (demanda social) y normativa sobre la
programación de la red de centros extremeños.
A medio y largo plazo, un Gran Pacto de
Estado Social y Político por la Educación (PESPE) será determinante para
los puestos de trabajo. Para tal fin, entre otros, recientemente se han
iniciado comparecencias de los distintos agentes de la comunidad
educativa en la Subcomisión de Educación y Deporte del Congreso de los
Diputados, pero la huelga del pasado 9 de marzo señalaba entre otras
reivindicaciones el déficit de participación en la elaboración del
citado PESPE.
Estamos hablando de puestos de trabajo
sobre la base de su relación con la bajada de la natalidad- de puestos
de trabajo que se disputan la pública y la privada concertada-, y de su
relación con la normativa actual y futura.
En este sentido normativo, ponemos encima de la mesa sentencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
Dos sentencias que avalan la eliminación de conciertos cuanto la ratio
profesor/alumnos se quede por debajo de lo establece la ley, y una
sentencia en la que los jueces consideran que la eliminación de
conciertos no está justificada cuando la clase tiene un número
suficiente de alumnos.
El 17 y 18 de mayo de 2016 son
publicadas sentencias en las que el Tribunal Supremo da la razón a la
Junta de Andalucía al considerar que existió causa para justificar la no
renovación de una unidad de primero de educación primaria en el centro
salesiano “San Francisco Solano”, de Montilla (Córdoba) a partir del
curso 2013/14 por no cumplir el requisito de satisfacer necesidades de
escolarización, ante el descenso demográfico constatado en la localidad;
y redujo el concierto educativo con el colegio privado "Nuestra Señora
del Carmen" de la Palma del Condado (Huelva), a partir del curso
académico 2013-2014, a cinco unidades de Educación Infantil, Segundo
Ciclo por el descenso de la natalidad de la zona y no renovó la sexta
que dicho centro docente tenía concertadas.
La Sala aplica la misma doctrina que ha
mantenido en cinco sentencias desde abril de 2004, y señala: “Lo que no
puede sostenerse con éxito, en definitiva, es que en el ejercicio del
derecho a la educación no resulte de aplicación ni la programación, ni
los principios de eficiencia y economía que establece la Ley Orgánica de
Educación, ni que en el nivel de enseñanza examinado no puedan
reducirse unidades, respecto de convenios ya aprobados, por sobrevenidas
razones demográficas, lo que determinaría el rígido mantenimiento de
las mismas, cuando resulte acreditado, por los propios datos que
proporciona la recurrente en la instancia (el colegio) que el número de
alumnos por clase está muy por debajo de la ratio aplicable. De modo que
la inexorable consecuencia será que esa ratio profesor/alumnos sería
ostensiblemente inferior en la enseñanza privada concertada que en la
enseñanza pública, sin que haya razones constitucional ni legalmente
previstas para primar o potenciar de esa forma la enseñanza privada
concertada en detrimento de la pública, cuando ambas se sostienen con
los mismos fondos públicos”.
Por sentencia de 25 de mayo de 2016 el
Tribunal Supremo considera que no está justificada la supresión de una
unidad del colegio concertado San Juan Bosco de Morón de la Frontera
(Sevilla) cuando tiene un número suficiente de alumnos. Había 52
solicitudes para dos unidades, pero la Junta suprimió una unidad, y
derivó a 26 alumnos a un centro público del municipio porque allí había
plazas suficientes, alegando el principio de subsidiariedad de la
enseñanza privada concertada respecto de la pública pero la Sala no
comparte este principio porque la LODE y Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación establecen un "sistema dual" para la prestación del
servicio educativo en la enseñanza obligatoria y gratuita que pivota
sobre dos ejes: los privados concertados y los de titularidad pública,
en línea con el artículo 27.4 de la Constitución Española de 1978.
Los magistrados precisan: “No se otorga, en dicha regulación legal, a
los centros privados concertados un carácter secundario o accesorio
respecto de los centros públicos, para llegar únicamente donde no
lleguen estos últimos, es decir, para suplir las carencias de la
enseñanza pública, que es lo que se infiere de la motivación, para la
supresión de una unidad, en la orden impugnada en la instancia.
Recordemos que bastaría, en consecuencia, con la mera existencia de
plazas vacantes en los centros públicos".
En este marco demográfico
y normativo, diversos estudios siguen señalando que el 20% de nuestros
alumnos no terminan la Enseñanza Secundaria Obligatoria; y porcentaje
similar no continúan estudios después de terminada la misma. Estudios
sobre el sistema educativo español que indican que el gasto en educación
de los países importa pero también importa cómo se asignan los recursos
educativos. Estudios que insisten en saber si con el incremento de
gasto los resultados mejoran. Datos que certifican que si tenemos en
cuenta los condicionantes negativos de los alumnos (incorporación tardía
al sistema educativo, repetición de curso, absentismo, pertenencia a
grupo de riesgo de exclusión social, condición de inmigrante) y de las
familias (niveles de estudio, estatus ocupacional, entorno cultural) el
efecto de la titularidad de los centros desaparece (solo en algún caso
los centros concertados conservan ciertas ventajas derivadas de su mayor
autonomía organizativa). Estudios que insisten en reforzar el apoyo a
quienes tienen mayor probabilidad de obtener resultados inferiores a la
media para aproximarlos a ella. Estudios que señalan que los sistemas
educativos con mejor rendimiento destacan en atraer a los mejores
profesionales, que son reconocidos y recompensados por ello.
En fin, en tiempos de descenso de la
demanda de plaza escolar y de programación general de la enseñanza,
tendremos en cuenta tanto las disponibilidades presupuestarias
existentes, la observancia del principio de economía y eficiencia en el
uso de los recursos públicos, la adecuada y equilibrada escolarización
de alumnado con necesidad específicas de apoyo educativo y la demanda
social como las carencias en relación con su eficacia, su
eficiencia o el logro de sus objetivos en materia de equidad, de
igualdad de oportunidades ( toda vez que le sean asignados recursos para
atender mejor a los alumnos con desfase escolar significativo por las
dificultades para el aprendizaje referidas anteriormente).
Tiempo de respuesta, teniendo en cuenta a
cada colegio. Eso sí: uno a uno. No hay mayor injusticia que tratar
igual a los desiguales.
Presidente de Adecex
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