eldiario.es Extremadura“
En fin, en tiempos de descenso de la demanda de plaza
escolar y de programación general de la enseñanza, tendremos en cuenta
tanto las disponibilidades presupuestarias existentes, la observancia
del principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos
públicos”
Estamos inmersos en un enorme
problema demográfico. En tal sentido, las estadísticas no paran de
escupir datos que perjudican seriamente el futuro de Extremadura en
todos los niveles (económicos, sociales, culturales, etcétera). Un dato,
se prevé un decrecimiento del número de nacimientos en Extremadura
durante los tres lustros siguientes del 20 %. ”Necesitamos un plan
urgente para abordar con urgencia el grave problema demográfico”,
clamaba el presidente Fernández Vara en conferencia dada el pasado 3 de
marzo en la Asamblea de Extremadura.
Problema
demográfico que tiene su impronta en el sector de la educación no
universitaria, tanto en los centros públicos como en los privados
concertados que imparten enseñanzas generales. Las campañas para
mantener/incrementar la cuota de alumnado se multiplican por doquier. Es
mi puesto de trabajo, estúpido, sería eslogan que recoge el sentir
general del colectivo de trabajadores de los centros sostenidos con
fondos públicos: los privados concertados y los de titularidad pública
(“Red dual integrada”, los denomina en su preámbulo la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
A corto plazo, a la vuelta de la esquina, tanto las
peticiones de plaza escolar por parte de las familias como el nuevo
decreto que establecerá las normas relativas a la suscripción,
renovación, modificación y extinción de los conciertos educativos en
Extremadura para el sexenio comprendido por los cursos 2017/2018 al
2023/2024 en la enseñanza Primaria y para el cuatrienio comprendido por
los cursos 2017/2018 al 2020/2021 para el resto de enseñanzas. Los
puestos de trabajo a corto plazo están sujetos a esas dos premisas:
petición de plaza (demanda social) y normativa sobre la programación de
la red de centros extremeños.
A medio y largo plazo,
un Gran Pacto de Estado Social y Político por la Educación (PESPE) será
determinante para los puestos de trabajo. Para tal fin, entre otros,
recientemente se han iniciado comparecencias de los distintos agentes de
la comunidad educativa en la Subcomisión de Educación y Deporte del
Congreso de los Diputados, pero la huelga del pasado 9 de marzo señalaba
entre otras reivindicaciones el déficit de participación en la
elaboración del citado PESPE.
Estamos hablando de
puestos de trabajo sobre la base de su relación con la bajada de la
natalidad- de puestos de trabajo que se disputan la pública y la privada
concertada-, y de su relación con la normativa actual y futura.
En este sentido normativo, ponemos encima de la mesa sentencias de la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Dos
sentencias que avalan la eliminación de conciertos cuanto la ratio
profesor/alumnos se quede por debajo de lo establece la ley, y una
sentencia en la que los jueces consideran que la eliminación de
conciertos no está justificada cuando la clase tiene un número
suficiente de alumnos.
El 17 y 18 de mayo de 2016 son
publicadas sentencias en las que el Tribunal Supremo da la razón a la
Junta de Andalucía al considerar que existió causa para justificar la no
renovación de una unidad de primero de educación primaria en el centro
salesiano “San Francisco Solano”, de Montilla (Córdoba) a partir del
curso 2013/14 por no cumplir el requisito de satisfacer necesidades de
escolarización, ante el descenso demográfico constatado en la localidad;
y redujo el concierto educativo con el colegio privado "Nuestra Señora
del Carmen" de la Palma del Condado (Huelva), a partir del curso
académico 2013-2014, a cinco unidades de Educación Infantil, Segundo
Ciclo por el descenso de la natalidad de la zona y no renovó la sexta
que dicho centro docente tenía concertadas.
La Sala
aplica la misma doctrina que ha mantenido en cinco sentencias desde
abril de 2004, y señala: “Lo que no puede sostenerse con éxito, en
definitiva, es que en el ejercicio del derecho a la educación no resulte
de aplicación ni la programación, ni los principios de eficiencia y
economía que establece la Ley Orgánica de Educación, ni que en el nivel
de enseñanza examinado no puedan reducirse unidades, respecto de
convenios ya aprobados, por sobrevenidas razones demográficas, lo que
determinaría el rígido mantenimiento de las mismas, cuando resulte
acreditado, por los propios datos que proporciona la recurrente en la
instancia (el colegio) que el número de alumnos por clase está muy por
debajo de la ratio aplicable. De modo que la inexorable consecuencia
será que esa ratio profesor/alumnos sería ostensiblemente inferior en la
enseñanza privada concertada que en la enseñanza pública, sin que haya
razones constitucional ni legalmente previstas para primar o potenciar
de esa forma la enseñanza privada concertada en detrimento de la
pública, cuando ambas se sostienen con los mismos fondos públicos”.
Por sentencia de 25 de mayo de 2016 el Tribunal Supremo considera que
no está justificada la supresión de una unidad del colegio concertado
San Juan Bosco de Morón de la Frontera (Sevilla) cuando tiene un número
suficiente de alumnos. Había 52 solicitudes para dos unidades, pero la
Junta suprimió una unidad, y derivó a 26 alumnos a un centro público del
municipio porque allí había plazas suficientes, alegando el principio
de subsidiariedad de la enseñanza privada concertada respecto de la
pública pero la Sala no comparte este principio porque la LODE y Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establecen un "sistema dual"
para la prestación del servicio educativo en la enseñanza obligatoria y
gratuita que pivota sobre dos ejes: los privados concertados y los de
titularidad pública, en línea con el artículo 27.4 de la Constitución
Española de 1978. Los magistrados precisan: “No se otorga, en dicha
regulación legal, a los centros privados concertados un carácter
secundario o accesorio respecto de los centros públicos, para llegar
únicamente donde no lleguen estos últimos, es decir, para suplir las
carencias de la enseñanza pública, que es lo que se infiere de la
motivación, para la supresión de una unidad, en la orden impugnada en la
instancia. Recordemos que bastaría, en consecuencia, con la mera
existencia de plazas vacantes en los centros públicos".
En este marco demográfico y normativo, diversos estudios siguen
señalando que el 20% de nuestros alumnos no terminan la Enseñanza
Secundaria Obligatoria; y porcentaje similar no continúan estudios
después de terminada la misma. Estudios sobre el sistema educativo
español que indican que el gasto en educación de los países importa pero
también importa cómo se asignan los recursos educativos. Estudios que
insisten en saber si con el incremento de gasto los resultados mejoran.
Datos que certifican que si tenemos en cuenta los condicionantes
negativos de los alumnos (incorporación tardía al sistema educativo,
repetición de curso, absentismo, pertenencia a grupo de riesgo de
exclusión social, condición de inmigrante) y de las familias (niveles de
estudio, estatus ocupacional, entorno cultural) el efecto de la
titularidad de los centros desaparece (solo en algún caso los centros
concertados conservan ciertas ventajas derivadas de su mayor autonomía
organizativa). Estudios que insisten en reforzar el apoyo a quienes
tienen mayor probabilidad de obtener resultados inferiores a la media
para aproximarlos a ella. Estudios que señalan que los sistemas
educativos con mejor rendimiento destacan en atraer a los mejores
profesionales, que son reconocidos y recompensados por ello.
En fin, en tiempos de descenso de la demanda de plaza escolar y de
programación general de la enseñanza, tendremos en cuenta tanto las
disponibilidades presupuestarias existentes, la observancia del
principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos,
la adecuada y equilibrada escolarización de alumnado con necesidad
específicas de apoyo educativo y la demanda social como las carencias en relación con su eficacia, su eficiencia o el logro de sus
objetivos en materia de equidad, de igualdad de oportunidades ( toda vez
que le sean asignados recursos para atender mejor a los alumnos con
desfase escolar significativo por las dificultades para el aprendizaje
referidas anteriormente).
Tiempo de respuesta,
teniendo en cuenta a cada colegio. Eso sí: uno a uno. No hay mayor
injusticia que tratar igual a los desiguales.
Presidente de Adecex
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