OE, art.117.4.: "Las
cantidades correspondientes a los salarios del personal docente
(concertado) a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán
la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado
público de las respectivas etapas".
Acuerdo retributivo, Andalucía de 2 de julio: La Consejería se
compromete a incrementar gradualmente las retribuciones del profesorado
de la enseñanza concertada de forma que en el año 2011 se produzca la
equiparación al 100% con el sueldo de un docente interino. El acuerdo
retributivo de Extremadura que van a firmar los sindicatos, establece
para enero de 2011 una equiparación de sueldo al 89% con respecto a un
interino. La LOE establece una primera discriminación con la inclusión
del término "equiparación gradual";
el acuerdo andaluz profundiza en dicha discriminación al determinar que
los componentes del sueldo equiparables son los de un interino,
excluyendo los demás componentes: sexenios, tutorías, etc., y quienes
van a firmar el acuerdo de Extremadura ahondarán en la profunda
discriminación, pues a medio plazo sitúan la equiparación en un escalón
aún más inferior e inaceptable: "equiparar con un interino a todos los docentes concertados". En nuestro nombre no firmen acuerdos que validan la escalada discriminatoria. Por respeto y dignidad, en nombre de ADECEX no.
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