LOE, art.117.4.:"Las
cantidades correspondientes a los salarios del personal docente
(concertado) a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán
la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado
público de las respectivas etapas".
Acuerdo
retributivo Andalucía de 2 de julio: La Consejería se compromete a
incrementar gradualmente las retribuciones del profesorado de la
enseñanza concertada de forma que en el año 2011 se produzca la
equiparación al 100% con el sueldo de un docente interino.
El
acuerdo retributivo de Extremadura que van a firmar los sindicatos,
establece para enero de 2011 una equiparación de sueldo al 89% con
respecto a un interino.
La
LOE establece una primera discriminación con la inclusión del término
"equiparación gradual"; el acuerdo andaluz profundiza en dicha
discriminación al determinar que los componentes del sueldo equiparables
son los de un interino, excluyendo los demás componentes: sexenios,
tutorías, etc., y quienes van a firmar el acuerdo de Extremadura
ahondarán en la profunda discriminación, pues a medio plazo sitúan la
equiparación en un escalón aún más inferior e inaceptable: "equiparar con un interino a todos los docentes concertados".
En
nuestro nombre no firmen acuerdos que validan la escalada
discriminatoria. Por respeto y dignidad, en nombre de ADECEX (Asociación
de docentes de enseñanza concertada de Extremadura) no.
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