domingo, 18 de octubre de 2009

Estos sindicalistas ¿a qué se dedican?.

Extremadura al día
Toxo en "Tengo una pregunta para usted"
Las condiciones de trabajo de los docentes de la enseñanza concertada son reguladas a nivel de todo el Estado por convenio colectivo y a nivel de Comunidad Autónoma por su propio convenio cuando tiene competencias exclusivas o plenas transferidas. También pueden pactarse Acuerdos Autonómicos, quedando el convenio estatal como derecho supletorio dispositivo para las materias no negociadas en el ámbito autonómico.

El XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad terminó su vigencia temporal el 31 de diciembre de 2006; y el V convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos terminó la suya el 31 de diciembre de 2008. Pues bien, en Extremadura tanto los docentes concertados de un convenio como del otro, ven pasar los días, meses y años sin que la negociación termine y, por fin, acuerden mejores condiciones de trabajo. Reunión tras reunión; y profesores concertados extremeños impartiendo 28 sesiones lectivas semanales.

En el marco de la negociación territorial autonómica, encontramos Acuerdo en Asturias (31 de julio de 2009) que incentiva las jubilaciones parciales anticipadas, bien con dotaciones económicas al jubilado parcial, bien con cuatro horas adicionales al centro si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido. Encontramos Acuerdo en Aragón (4 de noviembre de 2008) sobre dotaciones horarias extraordinarias a los centros concertados que mantengan acuerdos de concentración horaria con los docentes incluidos en pago delegado que estén jubilados parciales vinculados obligatoriamente a la celebración de contrato de relevo. También encontramos Acuerdos en Andalucía sobre reducción de la carga lectiva del personal docente de niveles concertados: a) Primaria y Secundaria Obligatoria a 23/22 horas lectivas/semanales (19 de diciembre 2007); b) Bachillerato y Ciclos formativos concertados a 23 horas lectivas/ semanales (20 de mayo de 2009). Todos ellos, son ejemplos de constatada actuación sindical.

Mientras tanto, en los centros concertados de Extremadura tenemos información sindical sobre subida salarial de Enero 2010 (cuando todos sabemos lo del 0,3%, más el remanente del Acuerdo de 17 de octubre de 2008) e información lisa (tabla) sobre los requisitos para acogerse al contrato de relevo (cuyo contenido conocemos por el BOE de 5 de diciembre de 2007); información que curiosamente no dice nada sobre la necesidad de contratar al relevista a tiempo completo e indefinido para que el jubilado parcial pueda acogerse a las excepciones de edad y porcentaje de reducción de jornada que recoge dicha Ley.

Hace un año que lo sindicatos firmaron con la Consejería de Educación el Acuerdo que está vigente hasta el 31 de diciembre de 2010; también hace un año, desde que Adecex dijo que no veríamos otras mejoras en dicho tiempo. Desgraciadamente el tiempo nos da la razón. Además, no conocemos asambleas de centro (no los vemos) para movilizar y acabar con la parálisis negociadora estatal, ni tampoco para dar a conocer y debatir propuestas sobre Acuerdos a suscribir aquí, en Extremadura, sobre realidades concretas que en otras comunidades se acuerdan y están en vigor (reducción carga lectiva, reducción contratación parcial, incentivos jubilación parcial, concentración horaria del jubilado parcial, etc.). Como no constatamos su actividad sindical, cabe preguntarles ¿a qué se dedican?.

Presidente de ADECEX

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