sábado, 23 de enero de 2010

Leyes para colonos.

Diario HOY
Agenda de explotación del colono
En Madrid, a 31 de mayo de 1951: «el director general de colonización le acredita la condición de Colono en Tutela, y le asigna el lote (parcela e inmueble) que se detalla en la Libreta de Colono. Si en el período de cinco años, o antes, el colono reuniera las condiciones necesarias, podrá pasar al período de acceso a la propiedad, haciéndosele entrega al interesado del Título de Posesión correspondiente. Durante el periodo de Tutela será motivo de expulsión del colono: La negligencia habitual e incumplimiento reiterado de las órdenes emanadas del Instituto Nacional de Colonización». El pliego de condiciones sobre el uso del inmueble establece en su artículo 5º: «Para garantizar el cumplimiento de las condiciones, habrán de realizarse las necesarias visitas de inspección, tanto de exteriores como de interiores de la casa, por el Ingeniero encargado de la finca o por los Peritos Agrícolas y Capataces a sus órdenes, los cuales no serán impedidos ni dificultados en modo alguno por el colono ni por sus familiares o dependientes». Y en el 7º: «La limpieza de las Iglesias estarán siempre a cargo de los colonos, que contribuirán a tal fin de modo conveniente con su correspondiente aportación personal y económica, en cumplimiento indeclinable de un deber al que como católico están moralmente obligados» (Guadiana del Caudillo, 20 de mayo de 1951). De ahí el enojo de un colono de Pueblonuevo del Guadiana, que decía que nada les fue regalado. No sólo pagaron todo el lote, sino que el Régimen dictaba sobre ellos en los términos señalados. Es un auténtico oprobio que aún no hayan sido retirados los símbolos franquistas (escudo, placa y nombre) de Guadiana del Caudillo.

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